Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 244

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 244.- La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará como excepción y conforme a las reglas que se fijan en los artículos 185 a 207.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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