Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 246
TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II
ARTÍCULO 246.- Declaradas improcedentes una o ambas excepciones se hará la notificación respectiva. La resolución que deseche las excepciones es apelable en el efecto devolutivo.
Las demás excepciones dilatorias se decidirán en la sentencia.
Se desecharán de plano las excepciones contradictorias.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.