ARTÍCULO 248.- Con toda demanda deberá acompañarse:
I.- El poder que acredite la personalidad o representación del que comparece en nombre de otro;
II.- Los documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si el demandante no tuviere en su poder los documentos aludidos, deberá indicar el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación a los autos o a la expedición de testimonios de los mismos para ser agregados. Se entiende que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que legalmente pueda pedir copia autorizada de los originales. Si los documentos obran en poder del demandado, el actor podrá pedir en la demanda que los exhiba, y el juez lo apremiará por los medios legales, y si aun se resistiere hacer la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la correspondiente responsabilidad penal por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente; y, 43
III.- Tantas copias simples del escrito de demanda y de los documentos que acompañe, cuantas fueren las personas demandadas.
IV.- El recibo de pago de derechos que acredite el pago de la impresión de copias para el traslado de la contraria, en caso de haber solicitado que el exhorto por el cual se emplazará a juicio a la parte demandada sea enviado a través de la Comunicación Procesal Electrónica.