Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 250

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 250.- El actor deberá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

I.- Que no sean incompatibles entre sí;

II.- Que correspondan a la competencia del mismo juez por razón de la materia y el territorio; y,

III.- Que puedan sustanciarse con los mismos trámites.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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