ARTÍCULO 250.- El actor deberá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que no sean incompatibles entre sí;
II.- Que correspondan a la competencia del mismo juez por razón de la materia y el territorio; y,
III.- Que puedan sustanciarse con los mismos trámites.