Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 247

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 247.- El escrito de demanda mencionará:

I.- El tribunal ante el cual se promueve;

II.- El nombre, con apellidos paterno y materno, y domicilio precisos del actor y del demandado;

III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión; de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;

IV.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos;

V.- Los fundamentos de Derecho;

VI.- En su caso, si pide que el emplazamiento por exhorto dirigido a un órgano jurisdiccional del Poder

Judicial del Estado o perteneciente a otro Poder Judicial del País, con el que institucionalmente se hubiere convenido el envío electrónico de exhortos de la Comunicación Procesal Electrónica;

VII.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 248 del Código Civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio; y

VIII.- Los demás requisitos contenidos en el artículo 22 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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