Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 245

TÍTULO TERCERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 245.- La excepción de falta de personalidad se tramitará en la forma prevista para los incidentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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