Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 274

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 274.- El que niega sólo estará obligado a probar:

I.- Cuando su negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción.

Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo.

II.- Cuando impugne la presunción legal que tenga en su favor la parte contraria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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