ARTÍCULO 274.- El que niega sólo estará obligado a probar:
I.- Cuando su negación, no siendo indefinida, envuelva la afirmación de un hecho, aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción.
Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo.
II.- Cuando impugne la presunción legal que tenga en su favor la parte contraria.