Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 275

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 275.- El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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