ARTÍCULO 277.- Sólo los hechos, cuando no sean notorios, están sujetos a prueba; el Derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras, o en usos, costumbres o jurisprudencia.
Artículo 277
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.