Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 278

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 278.- Son improcedentes y el juez deberá rechazar de plano las pruebas que se rindan:

I.- Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes; 48

II.- Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia, al quedar fijado el debate, salvo el caso de rebeldía del demandado;

III.- Para demostrar un hecho que no pueda existir por que sea incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlo necesariamente;

IV.- En los casos expresamente prohibidos por la ley; y,

V.- Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios.

Contra el auto que deseche una prueba sobre los hechos a que se refiere el presente artículo no procede recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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