Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 279

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 279.- Independientemente de la carga de la prueba impuesta a las partes conforme a los artículos anteriores, el tribunal podrá carear a las partes entre sí, o con los testigos, y a éstos unos con otros, si lo estima conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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