ARTÍCULO 284.- Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar inmediatamente los informes que se les pidan respecto a hechos relacionados con el juicio y de los que hayan tenido conocimiento o hayan intervenido por razón de su cargo. En caso de desobediencia, el juez impondrá a la rebelde una multa que no excederá de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 284
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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