Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 289
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
ARTÍCULO 289.- El juez concederá el término que estime suficiente para la recepción, atendiendo a las circunstancias del pleito, sin que pueda ser menor de diez días.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior sólo tiene aplicación cuando se trate del término de prueba en lo principal. En los demás casos el término es común para proponer y practicar las pruebas, pero en éstos no habrá lugar a término supletorio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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