ARTÍCULO 291.- La ampliación no puede exceder de los días que falten para completar el máximum que marca la ley, y el término que se conceda será común a todas las partes.
Artículo 291
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.