Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 291

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 291.- La ampliación no puede exceder de los días que falten para completar el máximum que marca la ley, y el término que se conceda será común a todas las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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