ARTÍCULO 293.- Contra el auto en que se fije el período de recepción y contra el en que se conceda la ampliación, no habrá recurso; si esta última se niega, procederá la apelación en ambos efectos si fuere apelable la sentencia.
Artículo 293
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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