ARTÍCULO 294.- Cuando alguna de las pruebas solicitadas hubiere de rendirse fuera del Estado, puede concederse un aumento extraordinario del término común señalado para la prueba.
Artículo 294
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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