Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 295

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 295.- El juez, tomando en consideración las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, señalará el aumento que en su concepto estime necesario, sin excederse de los plazos fijados en el artículo siguiente. El aumento extraordinario se computará desde el día siguiente al en que se concluya el término común de pruebas señalado por el juez. 50

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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