ARTÍCULO 297.- Para que pueda concederse el término extraordinario, se requiere:
I.- Que se solicite dentro del ordinario;
II.- Que se hayan ofrecido en tiempo, conforme al artículo 288, las pruebas que se trata de practicar;
III.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;
IV.- Que se designen, en el caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;
V.- Que se exhiba el billete de depósito por el máximum de la cantidad que establece el artículo 301; y,
VI.- Que del tenor de la demanda o de la contestación, aparezca que los hechos que se trata de probar acaecieron en el lugar donde deba practicarse la prueba, o que allí existen los medios probatorios del caso.