Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 297

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 297.- Para que pueda concederse el término extraordinario, se requiere:

I.- Que se solicite dentro del ordinario;

II.- Que se hayan ofrecido en tiempo, conforme al artículo 288, las pruebas que se trata de practicar;

III.- Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial;

IV.- Que se designen, en el caso de ser la prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales;

V.- Que se exhiba el billete de depósito por el máximum de la cantidad que establece el artículo 301; y,

VI.- Que del tenor de la demanda o de la contestación, aparezca que los hechos que se trata de probar acaecieron en el lugar donde deba practicarse la prueba, o que allí existen los medios probatorios del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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