Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 301

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 301.- La parte que hubiere pedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas propuestas para dicho objeto, o resultaren claramente inconducentes, será condenada a indemnizar a la contraria los daños y perjuicios que sufra por dicho motivo, y a pagar una multa hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Habiéndose fijado día y hora para el desahogo de una prueba ofrecida por parte interesada, y ésta no proporcione los medios para su desahogo será sancionada con una multa de hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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