ARTÍCULO 301.- La parte que hubiere pedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas propuestas para dicho objeto, o resultaren claramente inconducentes, será condenada a indemnizar a la contraria los daños y perjuicios que sufra por dicho motivo, y a pagar una multa hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Habiéndose fijado día y hora para el desahogo de una prueba ofrecida por parte interesada, y ésta no proporcione los medios para su desahogo será sancionada con una multa de hasta sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.