Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 302

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 302.- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados en virtud de requerimiento del juez de los autos durante la suspensión del término, surtirán sus efectos mientras el juez requerido no tenga aviso para suspenderlas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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