ARTÍCULO 304.- Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalen para cada una de ellas en los capítulos siguientes.
Artículo 304
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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