Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 306

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 306.- La confesión puede ser expresa o tácita; expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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