ARTÍCULO 308.- Todo litigante está obligado a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario. Sólo podrán absolver posiciones las personas con capacidad procesal; son aplicables las siguientes reglas:
I.- La parte está obligada absolver personalmente las posiciones, aunque tenga representante en juicio, cuando así lo exija el que las articula;
II.- Procede articular posiciones al mandatario en juicio siempre que tenga poder especial para absolverlas, o general con clausura para hacerlo;
III.- El cesionario se considera como mandatario del cedente, y en caso de que ignore los hechos, pueden articularse a éste. La declaración de confeso del cedente de éste frente al de aquél;
IV.- Por las personas jurídicas absolverán sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;
V.- Si el que debe absolver posiciones estuviere ausente, se le mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará cerrado y sellado el pliego en que se contienen aquellas, después que el juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se hará previamente por el secretario debiendo conservarse ésta en el secreto del juzgado hasta que se lleve a efecto la diligencia. El juez exhortado recibirá la confesión; o en su caso, hará constar la falta de comparecencia del absolvente. 52