ARTÍCULO 310.- El desahogo de la prueba confesional se llevará a cabo con asistencia únicamente del articulante, del absolvente, del magistrado o juez según el caso, secretario y demás personal judicial que el tribunal estime necesario. A fin de evitar la mistificación de la prueba, ésta se verificará en secreto para impedir que el absolvente reciba comunicación directa o indirecta indicándole las respuestas.
Artículo 310
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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