Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 312

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 312.- Para los efectos de la fracción VIII del artículo anterior, el absolvente, en cualquier momento de la diligencia, podrá expresar el deseo de articular posiciones a su contraparte y el Tribunal hará constar de inmediato tal circunstancia sin importar el estado en que se encuentre el acta de la diligencia y lo hará saber a la referida contraparte, haciéndose constar también esta circunstancia, so pena de hacerse acreedor el juez a una corrección disciplinaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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