ARTÍCULO 314.- El magistrado o juez cuando haga saber a la contraparte del primer absolvente que éste le articulará posiciones en la misma diligencia, le prevendrá que en caso de abandonar el tribunal antes de cumplir con su obligación, se le tendrá por confeso en las posiciones que le sean articuladas y calificadas de legales. Si a pesar de la prevención ésta fuese desobedecida, el tribunal, a petición de parte declarará confesa a la rebelde. En todo lo demás se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 314
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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