ARTÍCULO 315.- El que deba absolver las posiciones será declarado confeso:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; y,
III.- Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las posiciones o trate de contestarlas con evasivas.
En el caso de la fracción I, no podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente en la citación, de tenerlo como tal, si, sin justa causa no comparece; si el apercibimiento se hizo, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
En los casos de las fracciones II y III, el juez deberá hacer en el acto de la diligencia el apercibimiento de tenerlo por confeso, haciéndose constar esta circunstancia respecto de todas las posiciones calificadas de legales, si la negativa fuere total, o respecto de la posición o posiciones concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.