ARTÍCULO 316.- La prueba de confesión no procede respecto de las autoridades, las corporaciones oficiales, los establecimientos que formen parte de la administración pública, ni cuando el demandado fue emplazado por edictos y declarado rebelde, mientras no acuda a juicio.
Artículo 316
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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