Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 296

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 296.- El máximo del término extraordinario de prueba será:

I.- De cincuenta días, si las pruebas para las que solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;

II.- De cien días si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;

III.- De ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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