ARTÍCULO 296.- El máximo del término extraordinario de prueba será:
I.- De cincuenta días, si las pruebas para las que solicitó, han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II.- De cien días si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;
III.- De ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.