Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 319

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 319.- Las partes podrán en cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda y hasta antes de la citación para sentencia, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia se le formulen. 54

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.