Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 321

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE LAS PARTES

ARTÍCULO 321.- En este caso, los interrogatorios podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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