Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 323

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO III DECLARACIÓN DE LAS PARTES

ARTÍCULO 323.- La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:

I.- Podrá recibirse con independencia de la prueba confesional; pero también podrán formularse las preguntas inmediatamente después de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar los medios de apremio autorizados por la ley;

III.- No se reconoce la confesión ficta en la prueba de declaración de las partes; y,

IV.- Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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