ARTÍCULO 331.- Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos se les dejará verlos en su integridad y no sólo la firma. 56
Artículo 331
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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