ARTÍCULO 333.- Una vez admitida la prueba documental, se mandará hacer del conocimiento de la contraparte. Los documentos públicos o privados que no se impugnen dentro de tres días, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente, y lo mismo se observará respecto de los presentados con anterioridad y posterioridad, en su caso, a la apertura del término probatorio.
Artículo 333
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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