Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 335

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL

ARTÍCULO 335.- Se considerarán indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio, por aquél a quien se atribuya la dudosa.

III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, exceptuándose el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;

IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien se perjudique; y,

V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de la fe pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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