Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 336

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL

ARTÍCULO 336.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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