ARTÍCULO 336.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.
Artículo 336
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV PRUEBA DOCUMENTAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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