ARTÍCULO 338.- La prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que debe versar y las cuestiones que han de resolver los peritos. La contraparte podrá adherirse a la prueba agregando nuevos puntos o cuestiones.
Artículo 338
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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