Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 354

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 354.- Una vez que quede firme la providencia que fije el monto de los honorarios del auxiliar, la parte interesada deberá exhibir certificado de depósito por el importe de su valor.

Las partes y los peritos nombrados por el Juez en rebeldía y como terceros en discordia tienen prohibido convenir los honorarios de manera extraoficial o entregar o recibir pago alguno por ese concepto, cuando el monto no haya sido judicialmente declarado.

Derogado. (Decreto No. LXIII-372, P.O. Extraordinario No. 15, del 18 de diciembre de 2017).

Las reglas previstas para el pago de honorarios de los peritos serán también aplicables para los Auxiliares de la Administración de Justicia del Poder Judicial, siempre que el presente Código no prevea una forma distinta de regularlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.