Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 36

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 36.- Las partes deberán presentar sus promociones en la oportunidad procesal debida, y de ninguna manera anticipadamente. La no observancia de esta prevención dará lugar a que se tenga por no hecha la manifestación o petición contenida en el escrito cuya presentación es extemporánea.

Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Electrónico en los días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término en las cuales se observará el sello electrónico de recepción, que se genera al presentar las promociones con la firma electrónica avanzada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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