ARTÍCULO 36.- Las partes deberán presentar sus promociones en la oportunidad procesal debida, y de ninguna manera anticipadamente. La no observancia de esta prevención dará lugar a que se tenga por no hecha la manifestación o petición contenida en el escrito cuya presentación es extemporánea.
Las promociones que se presenten por las partes a través del Tribunal Electrónico en los días u horas inhábiles, se tendrán por recibidas al momento hábil siguiente, exceptuándose de lo anterior, las promociones sujetas a término en las cuales se observará el sello electrónico de recepción, que se genera al presentar las promociones con la firma electrónica avanzada.