Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 361

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 361.- De la inspección o reconocimiento se levantará acta que firmarán los que concurran. En ella se asentarán los puntos que provocaron la inspección o reconocimiento, las observaciones, declaraciones de peritos y testigos, y todo lo necesario para esclarecer la verdad, pudiendo el Juez indicar el resultado de la prueba con expresión de las observaciones que hayan provocado su convicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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