ARTÍCULO 364.- Los gastos que hicieren los testigos y los perjuicios que sufran por presentarse a declarar, serán satisfechos por la parte que los llamare, o bien, por ambas, si el tribunal procedió de oficio, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas.
Artículo 364
TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VI RECONOCIMIENTO O INSPECCIÓN JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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