ARTÍCULO 366.- El examen de testigos se hará con sujeción a los interrogatorios que presenten las partes; pero el juez podrá ampliar las preguntas y repreguntas de una manera discrecional.
Los litigantes podrán presentar interrogatorios de repreguntas antes del examen de los testigos.
Los interrogatorios de preguntas y repreguntas deben ser concebidos en términos claros y precisos, sin comprender en una sola hechos o circunstancias diversos y sin sugerir por sí mismos las respuestas.