Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 368

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 368.- En el acto de la diligencia pueden formularse verbalmente segundas repreguntas sobre las contestaciones dadas a las primeras y las demás que sean necesarias hasta que a juicio del juez queden perfectamente aclarados los puntos sobre que versa la prueba. 62

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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