Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 381

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO VIII FOTOGRAFÍAS, ESCRITOS O NOTAS TAQUIGRÁFICAS Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS

ARTÍCULO 381.- En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el Juez podrá estar asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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