Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 395

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 395.- Asimismo hará fe la confesión extra judicial en los siguientes casos:

I.- La que se haga ante Juez incompetente, sino lo era en el momento de la confesión;

II.- La que se hizo en juicio diverso anterior, aunque la instancia se haya extinguido por cualquiera de las causas previstas en este Código; y,

III.- La hecha en testamento, salvo los casos de excepción señalados por la ley.

En estos casos serán aplicables en lo conducente las reglas establecidas en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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