Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 404

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 404.- Los escritos privados hacen fe de su fecha, en cuanto ésta indique un hecho contrario a los intereses de su autor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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