Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 407

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO XI VALOR DE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 407.- El reconocimiento o inspección judicial dará prueba respecto de los hechos, lugares o personas sujetos a la inspección, cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos. 68

En caso contrario será valorizada relacionando lo observado directamente con el dictamen u opinión de los peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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