Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 41

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO II LAS PARTES

ARTÍCULO 41.- Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II.- Las personas morales, por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III.- Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados; y

IV.- El Ministerio Público en lo que a su representación compete.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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