ARTÍCULO 41.- Tienen capacidad para comparecer en juicio:
I.- Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;
II.- Las personas morales, por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;
III.- Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados; y
IV.- El Ministerio Público en lo que a su representación compete.