ARTÍCULO 43.- En los casos en que la ley lo determine, el juez, de oficio o a petición de parte legítima o del Ministerio Público, proveerá a los incapacitados de tutor especial para un juicio determinado. 11
Artículo 43
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO II LAS PARTES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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