Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 45

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO II LAS PARTES

ARTÍCULO 45.- No podrá privarse a las partes de los derechos que les corresponden, ni liberarlas de las cargas procesales que tengan que asumir, sino cuando lo autorice expresamente la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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